
{"id":20092,"date":"2023-11-06T20:05:01","date_gmt":"2023-11-06T20:05:01","guid":{"rendered":"https:\/\/asia.tmarketing.la\/?page_id=20092"},"modified":"2023-11-06T20:05:01","modified_gmt":"2023-11-06T20:05:01","slug":"codigo-de-etica","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/asia.tmarketing.la\/index.php\/codigo-de-etica\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo de \u00c9tica"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">CODIGO DE ETICA PROFESIONAL<\/h3>\n<p><strong>I.\u00a0<\/strong><strong>DE LOS FUNDAMENTOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. El C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional de la Asociaci\u00f3n Salvadore\u00f1a de Ingenieros y Arquitectos -ASIA-, tiene por objeto establecer las responsabilidades, regular los derechos y se\u00f1alar las normas de conducta que deben observar los Ingenieros y Arquitectos entre s\u00ed y con la sociedad, tanto en el \u00e1mbito nacional como internacional.<\/p>\n<p>2. Es deber imperativo de los socios de ASIA, mantener una conducta profesional y moral de universal observancia, en defensa del prestigio y de los derechos de la profesi\u00f3n, velar por su correcto y cabal ejercicio y observar en todo momento el decoro, la dignidad, la integridad, el respeto y el fiel cumplimiento con este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>3. Los Asociados deber\u00e1n siempre buscar su constante superaci\u00f3n y la actualizaci\u00f3n de sus conocimientos profesionales, comunicando y divulgando su saber y experiencia, procurando proveer oportunidades para el desarrollo profesional de sus colegas.<\/p>\n<p><strong>II.\u00a0<\/strong><strong>DEL EJERCICIO PROFESIONAL<\/strong><\/p>\n<p>1. El ejercicio profesional de la Ingenier\u00eda y la Arquitectura debe entenderse de car\u00e1cter exclusivo por parte de los Ingenieros y Arquitectos poseedores de t\u00edtulos universitarios habilitantes en las diversas especialidades, acorde con la legislaci\u00f3n vigente en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>2. El ejercicio de la Ingenier\u00eda y la Arquitectura debe considerarse fundamentalmente como una funci\u00f3n social. Deben rechazarse los trabajos que pueden ser usados contra el inter\u00e9s general, evitando de esta manera crear situaciones que involucren peligros y constituyan una amenaza contra la vida, la salud y el medio ambiente, o afecten la propiedad y dem\u00e1s derechos del ser humano.<\/p>\n<p>3. El ejercicio profesional implica la prestaci\u00f3n de servicios profesionales, cualesquiera sea la forma en que se presten; individualmente, asociados o en relaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>4. La formaci\u00f3n del prestigio profesional del Ingeniero y Arquitecto debe cimentarse en la capacidad y honradez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0<\/strong><strong>DE LOS ACTOS CONTRARIOS A LA ETICA<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran faltas a la \u00e9tica e incompatibles con el digno ejercicio de la profesi\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Actuar contra el honor, decoro y prestigio de la profesi\u00f3n y contra el respeto, dignidad y solidaridad que deben guardarse los asociados entre s\u00ed y hacia la comunidad donde se prestan los servicios.<\/p>\n<p>2. Actuar en la infracci\u00f3n de las leyes que regulan la profesi\u00f3n y en particular en contra de las leyes que protegen el medio ambiente.<\/p>\n<p>3. Atribuir injustamente la comisi\u00f3n de errores profesionales a otros colegas y no aceptar los propios.<\/p>\n<p>4. Intentar sustituir o reemplazar a otros ingenieros o arquitectos en la prestaci\u00f3n de servicios profesionales, re\u00f1idas con la \u00e9tica profesional.<\/p>\n<p>5. Autorizar con su firma, estudios, proyectos, planos, especificaciones, informes, dict\u00e1menes, que no hayan sido elaborados, ejecutados, controlados o refrenados personalmente, o que contengan vicios o flagrantes violaciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas establecidas.<\/p>\n<p>6. Ofrecer o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a los respectivos aranceles, cuando \u00e9stos sean establecidos.<\/p>\n<p>7. Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos que no sean de dominio p\u00fablico, sin autorizaci\u00f3n de sus autores o propietarios.<\/p>\n<p>8. Revelar datos reservados de \u00edndole t\u00e9cnica, financiera o profesional, as\u00ed como divulgar, sin la debida autorizaci\u00f3n, procedimientos, procesos o caracter\u00edsticas de equipo protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardar el secreto profesional.<\/p>\n<p>9. Incurrir en omisiones deliberadas o negligencias en sus actividades profesionales.<\/p>\n<p>10. No respetar las normas establecidas por las autoridades e instituciones de Ingenier\u00eda y Arquitectura del pa\u00eds.<\/p>\n<p>11. Usar las ventajas que da un empleo o posici\u00f3n asalariada para competir con otros profesionales. Ejercer influencias indebidas u ofrecer, solicitar o aceptar pagos o compensaciones con el prop\u00f3sito de afectar negociaciones relacionadas con un servicio profesional.<\/p>\n<p><strong>IV.\u00a0<\/strong><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N Y CONTROL<\/strong><\/p>\n<p>1. La prestaci\u00f3n de los servicios profesionales de Ingenier\u00eda y Arquitectura involucran la seguridad y el bienestar de la comunidad por lo que revisten car\u00e1cter de servicio p\u00fablico. En virtud de lo anterior, se hace necesario que la colegiaci\u00f3n de los Ingenieros y Arquitectos, sea obligatoria.<\/p>\n<p>2. La integraci\u00f3n y gobierno de esta organizaci\u00f3n debe ser ejercido por los propios colegiados, quienes deber\u00e1n dar cumplimiento al presente C\u00f3digo de \u00c9tica profesional.<\/p>\n<p>3. Mientras la Ley de Colegiatura Obligatoria no se d\u00e9, la Asociaci\u00f3n Salvadore\u00f1a de Ingenieros y Arquitectos ser\u00e1 responsable por que se le d\u00e9 cumplimiento al presente C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional, entre sus Asociados.<\/p>\n<p>4. El Socio que violare el presente C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional, se someter\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de las penas y sanciones de acuerdo al procedimiento estipulado en los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociaci\u00f3n Salvadore\u00f1a de Ingenieros y Arquitectos.<\/p>\n<p>Aprobado en la Asamblea General Ordinaria de Socios,<\/p>\n<p>del 31 de agosto de 1998[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] CODIGO DE ETICA PROFESIONAL I.\u00a0DE LOS FUNDAMENTOS &nbsp; 1. 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